sábado, 14 de mayo de 2011

Temas gremiales: suspensión de clases, normativa vigente

Están facultados los directores de Escuela para suspender las clases?


http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSPn81g_0i5ycSlgxxp1RSFLXuJYu0NoqwjxgGwtTkMMy-AH0HFNg 
Es muy común que los directivos y personal de las escuelas reciban "presiones" o incluso amenazas para que no suspendan las clases cuando no están las condiciones de seguridad e higiene en el establecimiento. Muchos directivos "piden permiso" y reciben un no como respuesta por parte de su inspector u otras autoridades, siempre en forma verbal, por supuesto. 

Sin embargo la normativa vigente (Resolución 3970) establece que "cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia" es el director el que debe tomar la decisión y luego informar a las autoridades superiores. 

Por lo tanto debemos respaldar a los directivos que, incluso quedarán preservados en su responsablidad, cuando deben tomar la decisión de suspender las clases. Porque si, ante el riesgo para el personal a su cargo, hubiera consecuencias, será el directivo quién dará cuenta, ya que es el único facultado para esta medida.

En ausencia del Director/a, ante la inminencia de un riesgo real y no pudiéndo comunicarse con el mismo, la decisión deberá tomarla el Vice o el docente a cargo conforme al Reglamento General de Escuelas Públicas.


Resolución N° 3970 (Extracto pertinente)

Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos del distrito.
      
ACLARACION: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

en lomas de zamora NO SE CUMPLE esta reglamentacion, habiendo amenazas de sansiones para los directivos y docentes !!!