El viernes 29 de abril se promulgó la Ley N º 14.255 y su Decreto reglamentario 339/11 sobre la jubilación de los docentes y no docentes transferidos.
Por lo tanto a partir de esa fecha los compañeros que decidan acogerse a la misma, tendrán 180 días hábiles para iniciar su trámite jubilatorio .
Las condiciones que pone la ley son las siguientes:
* El personal comprendido deberá haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos exigidos por el sistema previsional provincial.
a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) años de edad o más, y que además hayan desempeñado quince (15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Los beneficios de jubilación por invalidez y pensión.
Aquí pueden ver la LEY Nº 14255 y el DECRETO REGLAMENTARIO Nº 339/11.
Quedamos a disposición para cualquier consulta al respecto.
Marcela Suárez
SECRETARIA DE JUBILACIONES
6 comentarios:
Soy docente de 61 años. Tengo 17 años trabajados en Nación, fui transferida y trabajé hasta el 2004 en Provincia de Buenos Aires. Renuncié por causas particulares. Puedo jubilarme con esta nueva ley?
Se sabe cuando se va a poder iniciar el trámite de jubilación de docentes transferidos (ley 14255) ?
Estimado Jorge:
Hoy publicamos informacion sobre la reunión del frente Gremial con autoridades del IPS donde se está planteando un acta acuerdo para su implementación. Te mantendremos informado en el Blog.
SOY NO DOCENTE, TENGO 15 AÑOS EN NACION Y 17 EN PROVICIA, Y 55 AÑOS DE EDAD. PUEDO JUBILARME CON LA LEY 14255?
soy docente transferida a Provincia, con 28 años de antigüedad en total (trabajé 1ntes 11 años en Nación) pero tengo desde 91 aportes en Anses porque trabajo simultáneamente en Capital. me dijeron que esta ley me reconoce un 2, 8% por año simultáneo . es cierto?? (o sea que cobraría del sueldo de Capital un 50%%?? hasta cuándo hay tiempo de acogerse a la ley??
Les recordamos que no respondemos consultas vía comentarios, en la página principal de nuestro blog, a la derecha encontrarán un enlace para hacerlas. Los comentarios son para dejar opiniones, sugerencias, etc. Gracias
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