Visto el correo electrónico emanado de la Jefatura Distrital de Quilmes (transcripto más abajo), no podemos dejar de sorprendernos por la cita errónea del Artículo 115.b.3 del Estatuto del Docente y su Decreto Reglamentario que, en realidad dice:
"Art. 115.b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes."
Basta comparar los textos para corroborar lo erróneo de la cita.
Dicho artículo tiene una naturaleza inequívocamente distinta del art. 115.b.2, refiríendose no a los delegados electos para la representación ante la Organización Sindical, sino a quienes fueran designados ante los "organismos" mencionados en el propio artículo, los que no pueden tener otro contralor que los que la propia organización gremial convocante establezca.
Instamos a la Jefatura a abstenerse de interferir con la libre práctica de los derechos sindicales establecidos por la normativa o arrogarse "facultades interpretativas" que no le corresponden.
Agrupación Granate integrante del Consejo Ejecutivo del SUTEBA Seccional Quilmes
********INICIO CORREO ELECTRÓNICO********
Sras. Inspectoras
Sres. Inspecotes
Se recuerda el texto del Art. 115.b.3 de la Ley 10579.
Artículo 115
b) Por representación gremial
b.1) La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinene las leyes nacionales vigentes.
b.2) Los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, seles otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de caracter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nómina de delegados.
b.3)Cuando las organizaciones gremiales en el inc. anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas y Cultura, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y delos delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo comunicará toda modificación que produzca dicha nómina. (La cursiva es de nosotros para destacar lo erróneo de la cita)
De acuerdo con lo explicitado en este Artículo, en el contralor de docentes, contra presentación del certificado emitido por la entidad gremial, y que deberá corresponder a la de un docente delegado, la Dirección del Establecimiento informará la novedad. Es responsabilidad de la entidad gremial la emisión correcta de los certificados, y es responsabilidad de la Dirección del Establecimiento comprobar que dicho certificado se ajuste a la norma (del mismo modo que lo es ante cualquier tipo de certificados).
Saludo atentamente.
Nancy Espósito
*********FIN CORREO ELECTRÓNICO********
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