lunes, 3 de agosto de 2009

Importante ante el reinicio de las clases

En el marco del Decreto Nº 1047/09 (#), que comenzó a regir el 3 de Julio:

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

Debido a la Pandemia de Gripe A H1 N1 y la situación epidemiológica actual en la Provincia de Buenos Aires, y hasta que sea determinado en base a recomendaciones del Ministerio de Salud se dispone que:

Los pacientes con factores de riesgo (ver abajo el detalle) gozarán de licencia con goce íntegro de haberes (de acuerdo a prescripción médica Art. 114 h)

Grupos de riesgo:

Ø      Adultos mayores de 65 años

Ø      Embarazadas

Ø      Enfermedades crónicas:

Ø      Pulmonares: Bronquitis crónica, enfisema, Asma Bronquial bajo tratamiento, Hipertensión

Ø      pulmonar, Enfermedad fibroquística

Ø      Cardiovasculares (no incluye hipertensión arterial): Miocardiopatías, Malformaciones congénitas, Insuficiencia cardíaca congestiva.

Ø      Renales: Insuficiencia renal crónica, Síndrome Nefrótico.

Ø      Metabólicas: Diabetes mellitas, Obesidad severa (Índice de masa corporal mayor a 35)

Ø      Oncológicas con menos de 5 años de evolución desde el diagnóstico.

Ø      Hematológicas

Ø      Hepáticas: Insuficiencia Hepática, Cirrosis.

Ø      Inmunosuprimidos: Por consumo de inmunosupresores o corticoides, transplante o VIH/SIDA

Estas consideraciones seguirán rigiendo a pesar que el lunes 3 de agosto se inicien las clases y hasta tanto lo dispongan las autoridades de Salud.

Ante la falta de prestatarias médicas en los distritos

Debido a las dificultades presentes en la obtención de certificaciones médicas a docentes, aquellos docentes que inasistan a sus lugares de trabajo por razones de enfermedad, e impedido de presentar en lo inmediato las certificaciones médicas que acrediten tal circunstancia ante la autoridad escolar correspondiente, podrán efectuarlo al momento del reintegro laboral.

Continuidad de los cargos suplentes

Atento a aquellos docentes titulares y provisionales con licencias que se hayan reintegrado a sus funciones durante la suspensión de clases por razones sanitarias o durante el receso escolar de invierno y renovaran su licencia al reinicio de las clases (03-08-09); no existiendo reintegro efectivo, se deberá dar continuidad al docente suplente, con el objetivo de garantizar la continuidad pedagógica, acorde a lo estipulado en el Artículo 110º del Estatuto del Docente y Decretos reglamentarios.


(#) El Decreto 1047/09 aprueba las recomendaciones emanadas de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, de la cual formana parte ATE y SUTEBA en el marco de la CTA. Podés consultar el texto completo del Decreto en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-1047.html

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