lunes, 1 de agosto de 2011

Ante consultas por la prioridad de las mesas de exámenes sobre el dictado de clases informamos

Reproducimos a continuación la normativa estatutaria vigente para el conocimiento de todos los compañeros:
FALTA DE PUNTUALIDAD. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. ABANDONO DE CARGO.
ARTICULO 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.
El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.
ARTICULO 125 DR -1: Incurrirá en falta de puntualidad que será computada como media (1/2) inasistencia, el personal que concurra con un retraso no mayor de diez (10) minutos a sus tareas de acuerdo con el horario establecido por esta reglamentación.
2: Si las faltas de puntualidad excedieran los diez (10) minutos o si se retirara sin causa justificada antes de la finalización de las tareas, se le computará una (1) inasistencia.
4: En ocasión de realizarse actos patrióticos, el docente que ejerza en más de un establecimiento deberá concurrir a uno de ellos, debiendo presentar en los otros la correspondiente constancia de asistencia.
5: Los responsables de los servicios educativos procurarán evitar que las reuniones de personal, la integración de mesas examinadoras y los actos escolares, interfieran las actividades de aquellos docentes que se encuentren a cargo directo de alumnos.

Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente o exista citación de autoridad competente, se observará el siguiente orden de prelación que tendrá validez para docentes con desempeño en una o más ramas de la enseñanza:5.1: Citación de autoridad competente.
5.2: Integración de mesas examinadoras.
5.3: Dictado de clases.
5.4: Asistencia a actos escolares.
5.5: Asistencia a reuniones de personal.

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