jueves, 3 de marzo de 2011

Grilla Salarial 2011 Docentes de la Provincia de Bs As

Compartimos la Grilla Salarial 2011 ahora detallada por Cargo Docente acordada a partir del 1º MARZO.  Haz clic para abrir según los Cargos:

También les explicamos aquí abajo, en "Más información", cómo se compone nuestro SALARIO DOCENTE en la Prov. de Bs As y los conceptos a tener en cuenta cuando hablamos de él.

Nuestro salario se compone de:

                   SALARIO BÁSICO
En la Provincia de Buenos Aires es la asignación mensual por el cargo, horas-cátedra o módulos que desempeñe el docente (Ley 10579, Estatuto del Docente). Es una suma remunerativa y bonificable por antigüedad, ruralidad, función especial y función diferencial.
Sobre el básico se calculan las sumas correspondientes a las bonificaciones por función especializada, por función diferenciada y por diferencia jerárquica.
Existen distintos básicos correspondientes a los distintos cargos del sistema y se ordenan por índices. El cargo testigo (índice= 1) corresponde al PR. El resto de los cargos y la relación cargo -horas cátedra- módulos se ordenan en relación a estos índices.

                   BONIFICACIONES REMUNERATIVAS
Son aquellas sobre las cuales se practican descuentos al IOMA e IPS. Además de las bonificaciones que obtuvimos por acuerdos salariales, por el Estatuto son bonificaciones remunerativas las correspondientes a antigüedad, desfavorabilidad, función diferenciada, función especializada y diferencia jerárquica.

                   BONIFICACIONES REMUNERATIVAS BONIFICABLES x antigüedad.
Son aquellas sobre las cuales se practican los descuentos del IOMA e IPS, pero además, en virtud de los acuerdos paritarios alcanzados, hoy sobre las mismas se calcula el porcentaje de antigüedad correspondiente.

                   EL SAC (Sueldo Anual Complementario) Y LOS HABERES DE LOS JUBILADOS

Estos se calcularn sobre todas las sumas remunerativas, o sea: básico, bonificaciones remunerativas y bonificaciones remunerativas bonificables.

                   BONIFICACIONES NO REMUNERATIVAS
No llevan descuentos de IOMA ni IPS, así como tampoco se toman para el cálculo de la antigüedad, aguinaldo o jubilación.

                   INCENTIVO DOCENTE
Lo paga la Nación, por las leyes que establecen la creación y continuidad del FONID, logradas por la CTERA. Se paga contra la prestación efectiva de servicios de los periodos liquidados. P.EJ: En (abril) se cobraría el FONID correspondiente a la 5ª cuota 2er semestre 2010. (en COULI aparece por trimestre)

                   SUELDO BRUTO
Es el total de todas las sumas liquidadas, sin descuentos de ninguna clase.

                   SUELDO NETO O LIQUIDO
Es el sueldo bruto, al que ya se le practicaron los descuentos de ley de IOMA e IPS. Las retenciones para el IPS es del 16% y para el IOMA del 4,8%, totalizando un 20,8%. (No debe incluirse en este descuento las  bonificaciones no remunerativas y el Incentivo).

                   SUELDO DE BOLSILLO
El concepto de Sueldo Neto es diferente al concepto de sueldo de bolsillo, dado que en éste último puede haber descuentos provenientes de contratación de seguros voluntarios y créditos, afiliación a entidades, etc y además se suman las Asignaciones Familiares que corresponda (no están sujetas a descuento).

                   SUELDO INICIAL
Es el piso salarial nacional, definido en negociaciones salariales nacionales -antes directas, hoy en Paritaria- que debe percibir un trabajador de la educación que ingresa al sistema(primer trabajo), sin antigüedad, y que trabaje 20 horas reloj. Hoy está definido en $ 2300 a partir de marzo/2011 y $2340 a partir de julio/2011.- Ningún trabajador de la educación del país podrá estar por debajo de este piso con dicha carga laboral.

                   GARANTÍA
La garantía es una suma fija que complementa el sueldo neto (luego del descuento al IPS y IOMA) para llegar al sueldo mínimo garantizado (sueldo inicial). Hay Garantías remunerativas y no remunerativas

                   BÁSICO CONFORMADO (DEFINICION PROPIA)
Se compone del Sueldo Básico más las sumas remunerativas bonificables (o sea, que bonifican solo sobre la antigüedad).

201 comentarios:

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lagranate dijo...

Hola María. Sin dudas están en una grave falta. Para asesorarte mejor te pedimos que utilices nuestro servicio de consulta Gremial, arriba a la derecha, haciendo clic en el buzón, entonces podemos orientarte en tu correo electrónico. De todos modos, no sé de qué distrito sos, pero podés acercarte a la seccional de suteba más cercana y consultar con el abogado, entiendo de a esta altura debes enviar una carta documento para que quede asentado tu trabajo y lo que te deben.

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