lunes, 21 de marzo de 2011

La CTA pidió la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias

http://www.agenciacta.org/IMG/jpg/untitled-7.jpgLa Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), con la firma de su secretario General, Pablo Micheli, ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20.628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), que consiste concretamente en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.


El anuncio lo había formulado Pablo Micheli durante la movilización y acto que realizó la CTA frente al Ministerio de Trabajo de la Nación el pasado 3 de marzo.
La presentación judicial se refiere a ese texto normativo "en cuanto expresamente determina el mencionado artículo 79 que “Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo Personal...”.
La demanda fue iniciada en el Fuero del Trabajo y se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 a cargo de la Dra. Laura Cristina Castagnino.
"La legitimación surge del carácter de Central de trabajadores representativa de los intereses y necesidades de los trabajadores, jubilados y pensionados de la República Argentina, actuando en defensa de derechos de incidencia colectiva estando nuestros afiliados y los trabajadores en general gravemente afectados en sus derechos y garantías consagrados constitucionalmente en especial los arts. 14 bis y 17 así como los contenidos en los tratados internacionales de raigambre constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.)", indica un párrafo de la presentación judicial.
Y agrega: "La inconstitucionalidad de gravar con impuesto a las ganancias a los salarios percibidos por los trabajadores en relación de dependencia así como a las jubilaciones y pensiones, surge palmaria tan solo atendiendo a dos fundamentos independientes, aunque relacionados, esto es que: 1) el salario no es ganancia, la remuneración del capital se llama ganancia, y la remuneración de la mano de obra se llama salario y 2) con el mínimo no imponible actualmente vigente se grava el trabajo en relación de dependencia sin que exista capacidad contributiva por parte del contribuyente".
La demanda de la CTA sostiene que "quien no es propietario de medios de producción (fábricas, negocios, establecimientos de servicio, etc.) no tiene otra forma de subsistir que vendiendo su fuerza de trabajo a favor de un tercero (empleador) a cambio de un salario. El trabajador entrega su cuerpo y su tiempo a favor de su empleador que lucra a través de su utilización".
"De lo dicho, claramente se desprende que el trabajo no es para el trabajador en relación de dependencia una fuente de ganancias o réditos, sino la única fuente de ingresos que puede obtener para subsistir conjuntamente con su familia", subraya la nota.
Para la Central de Trabajadores de la Argentina, "la Constitución Nacional en su art. 14 bis establece que “El trabajo en sus más diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea…”. El hecho imponible establecido por el legislador no guarda vínculo razonable con una fuente de ingreso susceptible de ser considerara ganancia".
Señala que "tampoco se corresponde el trabajo en relación de dependencia con las características propias del impuesto a las ganancias, como ser la existencia de una fuente y la habilitación de la misma".
La presentación enfatiza que "independientemente de que el trabajador de manera alguna puede ser considerado “fuente”, es la propia ley de impuestos a las ganancias la que excluye al trabajador en relación de dependencia, como tal, definiendo en su art. 5 el concepto de fuente a partir del término beneficio, que provenga “de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios”.
"No es necesario efectuar un análisis muy profundo para arribar a la conclusión de que la falta de aplicación de los mecanismos previstos en la ley del impuesto a las ganancias (art. 25), provoca que los trabajadores en relación de dependencia estén tributando sin capacidad contributiva, lo que significa que pagan el impuesto a las ganancias con dinero que les es necesario e indispensable para hacer frente a sus necesidades básicas", precisa la declaración.
"Sabido es que el Estado sólo puede gravar con tributos allí donde hay capacidad contributiva, entendida ésta como la posibilidad real de pago de un sujeto, es decir lo que supera la capacidad contributiva actual y efectiva", concluye la presentación realizada por el Departamento Jurídico de la CTA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ojalá lo logren