Por cadena nacional, la Presidenta adelantó
que a partir del 1 de marzo regirá el aumento del mínimo no imponible.
De esta manera, no pagarán ganancias aquellos trabajadores que cobren a
partir de 8.360 para un soltero y 11.563 para un casado con hijos
Pensamos
que tiene que ser más profunda la modificación, hacer extensivo el
impuesto a los jueces, gravar la renta financiera y así hacer más
equitativo y progresivo el sistema tributario. Igualmente todo avance en
la puja distributiva lo valoramos como producto de la lucha que
llevamos adelante por una más justa distribución de la riqueza que
producen los trabajadores. Otro tanto planteamos para el IVA que es un
impuesto regresivo que debería reducirse significativamente para los
alimentos y productos de primera necesidad, para beneficiar a los
sectores de menores ingresos. Es decir una reforma impositiva integral
que ponga la mayor carga tributaria sobre los sectores más beneficiados
económicamente en esta sociedad. Esa seguirá siendo nuestra pelea desde el SUTEBA, la CTERA y la CTA.
Por otra parte desde la Afip se informó que a
partir de este incremento, la dedución por cónyugue pasó de 14.400 a
17.280 pesos; por hijo, de 7.200 a 8.640 pesos; y las especiales de
62.208 a 74.650 pesos para los trabajadores
casados y de 12.960 a 15.552 pesos para los autónomos. En términos
generales, los trabajadores pueden descargar de Ganancias: carga de
familia (cónyuge; hijo menor de 24 años o incapacitado; nieto, bisnieto,
padre, madre, abuelo, hermano menor a 24 años, suegro, yerno, nuera
menor a 24 o incapacitado); montos pagados en concepto de seguro de
vida; donaciones; e importes abonados en conceptos de cuotas a prepagas
médicas.
También
se pueden deducir honorarios correspondientes a los servicios de
hospitalizaciones; gastos de sepelio por el fallecimiento del
contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar;
aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro
privados e importes abonados como salario a empleada doméstica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario