El SUTEBA difundió hace unos días que, en la reunión mantenida entre la Secretaria y la Subsecretaria Gremial, María Laura Torre y Cecilia Cechini respectivamente, con el Subsecretario de Educación, Néstor Ribet, y la Asesora Sandra Pederzzoli, se fijaron fechas de convocatoria a dos Jornadas Institucionales. Allí se estableció que la primera jornada se realizará el jueves 26 de septiembre, mientras que la segunda será la última semana de octubre.
Estas jornadas con suspensión de clases están enmarcadas en el Art. 171 inc. g, del Estatuto del Docente y su reglamentación que dice: "La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la capacitación en servicio del personal docente... con una periodicidad mensual". Este ha sido un derecho conquistado con la lucha sindical, sin embargo la Dirección General ha retaceado y cercenado su ejercicio no convocando a las mismas.
Por otra parte el artículo establece claramente que dicha capacitación se realizará "...afectando la cantidad de horas y el horario de trabajo que correspondiere al docente", por lo que los trabajadores asistirán en su horario habitual de trabajo no estando obligados a asistir si ese día no desempeñan tareas.
Finalmente estipula "...fundamentalmente promoverá las acciones que en el marco de la capacitación en servicio garanticen la articulación interrama, el protagonismo del sector docente en la determinación de los contenidos de su perfeccionamiento, en su seguimiento y evaluación; privilegiando el ámbito institucional como ámbito de excelencia para el perfeccionamiento totalmente integrado al espacio laboral educativo". Por lo tanto debemos apropiarnos de este espacio para tratar colectivamente las problemáticas que consideramos prioritarias y que hacen indispensable contar con tiempos dentro de nuestro horario de trabajo para discutir y avanzar entre todos.
Agrupaciones Celeste y Violeta - Movimiento SUTEBA Unido (Agrupaciones Granate y Marechal)
Estas jornadas con suspensión de clases están enmarcadas en el Art. 171 inc. g, del Estatuto del Docente y su reglamentación que dice: "La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la capacitación en servicio del personal docente... con una periodicidad mensual". Este ha sido un derecho conquistado con la lucha sindical, sin embargo la Dirección General ha retaceado y cercenado su ejercicio no convocando a las mismas.
Por otra parte el artículo establece claramente que dicha capacitación se realizará "...afectando la cantidad de horas y el horario de trabajo que correspondiere al docente", por lo que los trabajadores asistirán en su horario habitual de trabajo no estando obligados a asistir si ese día no desempeñan tareas.
Finalmente estipula "...fundamentalmente promoverá las acciones que en el marco de la capacitación en servicio garanticen la articulación interrama, el protagonismo del sector docente en la determinación de los contenidos de su perfeccionamiento, en su seguimiento y evaluación; privilegiando el ámbito institucional como ámbito de excelencia para el perfeccionamiento totalmente integrado al espacio laboral educativo". Por lo tanto debemos apropiarnos de este espacio para tratar colectivamente las problemáticas que consideramos prioritarias y que hacen indispensable contar con tiempos dentro de nuestro horario de trabajo para discutir y avanzar entre todos.
Agrupaciones Celeste y Violeta - Movimiento SUTEBA Unido (Agrupaciones Granate y Marechal)
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