Retención de Servicios: ¿Quiénes pueden hacerla?
Tod@s l@s compañer@a que habiendo realizado su escuela el alta correspondiente en contralor no hayan cobrado sus haberes. Aclaramos que sólo podrán realizar retención de servicios en aquellos módulos o cargos afectados, no concurriendo al lugar de trabajo.
Cómo deben hacerla?
Se entrega la nota que publicamos más abajo, un original con dos copias, una a la escuela (se hacen firmar el recibido) la otra al consejo escolar (también con acuse de recibo).
Lugar y Fecha
Directora esc.....................
Sra. .......................... ...............
Quien suscribe.................. .......................... ...........DNI............ ......... con desempeño en .......................... .......................... .......................... ....y ante falta de pago de mis haberes correspondientes a los meses de .......................... del corriente año y considerando:
Que se encuentran ampliamente vencidos los plazos legales, de lo que deviene la mora automática de esa DGC y E en una de las principales contraprestaciones respecto a la relación laboral que nos une;
Que el salario posee un innegable carácter alimentario no pudiendo justificarse su falta de pago en razón alguna;
Que esta situación me genera graves perjuicios irreparables, de índole no sólo material sino también moral, mermando mis ingresos y en consecuencia afectando mi economía y vida familiar;
Que asistir diariamente a mi lugar de trabajo genera gastos que resulta injusto sostener por cuanto no sólo no percibo mis haberes por esta labor sino que debo invertir tiempo y dinero en horas que no están siendo remuneradas;
Que aun a pesar de innumerables reclamos, llevados adelante a través de todos los medios a mi alcance (Autoridades de mi Escuela, Sindicato, Consejo Escolar, personalmente en las dependencias de esa DGC y E) no he recibido repuesta alguna ni fecha cierta de solución de esta grave situación.
Es por lo expuesto, no encontrando otra vía de solución, que notifico mi decisión de ejercer como medida de autotutela reconocida por el ordenamiento jurídico, efectuando una retención de tareas en el cargo detallado hasta tanto esa DGC y E cumpla con las obligaciones a su cargo, fundamentando mi accionar en el instituto de las previsiones de los artículos 510 y 1201 del Código Civil, doctrina y jurisprudencia aplicable.
Queda usted debidamente notificada.
Tod@s l@s compañer@a que habiendo realizado su escuela el alta correspondiente en contralor no hayan cobrado sus haberes. Aclaramos que sólo podrán realizar retención de servicios en aquellos módulos o cargos afectados, no concurriendo al lugar de trabajo.
Cómo deben hacerla?
Se entrega la nota que publicamos más abajo, un original con dos copias, una a la escuela (se hacen firmar el recibido) la otra al consejo escolar (también con acuse de recibo).
Lugar y Fecha
Directora esc.....................
Sra. ..........................
Quien suscribe..................
Que se encuentran ampliamente vencidos los plazos legales, de lo que deviene la mora automática de esa DGC y E en una de las principales contraprestaciones respecto a la relación laboral que nos une;
Que el salario posee un innegable carácter alimentario no pudiendo justificarse su falta de pago en razón alguna;
Que esta situación me genera graves perjuicios irreparables, de índole no sólo material sino también moral, mermando mis ingresos y en consecuencia afectando mi economía y vida familiar;
Que asistir diariamente a mi lugar de trabajo genera gastos que resulta injusto sostener por cuanto no sólo no percibo mis haberes por esta labor sino que debo invertir tiempo y dinero en horas que no están siendo remuneradas;
Que aun a pesar de innumerables reclamos, llevados adelante a través de todos los medios a mi alcance (Autoridades de mi Escuela, Sindicato, Consejo Escolar, personalmente en las dependencias de esa DGC y E) no he recibido repuesta alguna ni fecha cierta de solución de esta grave situación.
Es por lo expuesto, no encontrando otra vía de solución, que notifico mi decisión de ejercer como medida de autotutela reconocida por el ordenamiento jurídico, efectuando una retención de tareas en el cargo detallado hasta tanto esa DGC y E cumpla con las obligaciones a su cargo, fundamentando mi accionar en el instituto de las previsiones de los artículos 510 y 1201 del Código Civil, doctrina y jurisprudencia aplicable.
Queda usted debidamente notificada.