Si se puede! arruinarle la vida al pueblo |
Si no se le tuerce el brazo en esta medida autoritaria regirá por un año renovable por otro año más.
DECRETO 618
La Plata, 30 de mayo de 2016.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suspender por el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación del presente, las designaciones de personal de planta permanente y de la planta transitoria prevista en los artículos 15 inciso d) y 111 inciso d) de la Ley N° 10.430 de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en igual lapso.
La medida adoptada precedentemente no alcanza a las designaciones que se insten con motivo de las reubicaciones solicitadas, según corresponda, en el marco del artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96), las que se deberán tramitar sin dilaciones.
La medida adoptada precedentemente no alcanza a las designaciones que se insten con motivo de las reubicaciones solicitadas, según corresponda, en el marco del artículo 171 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96), las que se deberán tramitar sin dilaciones.
ARTÍCULO 2°. Establecer que los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder Ejecutivo, a los efectos de utilizarlos conforme los lineamientos que se determinen en el futuro para la gestión del capital humano en el Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°. Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de origen, suspendiéndose la promoción de nuevos nombramientos durante el período temporal dispuesto por el presente Decreto en el artículo 1°. La Dirección Provincial de Personal y las Delegaciones de Personal u oficina que hagan sus veces no podrán dar curso a trámites de designaciones encuadradas en la suspensión prevista en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°. El período señalado en el artículo 1° podrá ser prorrogado por igual plazo, de existir causas objetivas que así los justifiquen.
ARTÍCULO 5°. Exceptuar de lo dispuesto por el artículo 1º a los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones:
a) Personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y
Educación;
b) Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones en el grado de Oficial de Policía del Subescalafón General y en el grado de Oficial Subayudante del Subescalafón Comando;
c) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional;
d) Personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería
Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10.430, que se desempeñen efectivamente
en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud;
e) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en forma exclusiva y permanente en los establecimientos e institutos del sistema de protección de la minoridad.
En todos los casos previstos en el presente artículo, las designaciones se efectuarán conforme los procedimientos previstos por los regímenes pertinentes, previa autorización otorgada en forma expresa mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Central y descentralizada y al SINBA, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Roberto Jorge Gigiante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
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