sábado, 1 de enero de 2011

CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE DE LOS TITULARES INTERINOS

Producto de nuestro accionar gremial, se obtuvo la Resolución 7612/98. En ella se establece que, con relación a los artículos 65 y 127 del Estatuto del Docente y su reglamentación, que piden a los Titulares Interinos un mínimo de tres meses corridos trabajados para poder ser calificado, el desempeño efectivo es aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente.

Es decir que cuando el docente que debe ser calificado haya hecho uso de una licencia por un plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro, podrá considerarse ese lapso como tiempo "corrido" (no influyen las "suplencias por decreto”, ya que en realidad se cubre con "docente a cargo" y no es formalmente una suplencia).

También establece que los Titulares Interinos, en caso que no se haya dado el requisito anterior, igual deben ser calificados siempre que la suma de desempeños en un año resulte mayor al 50% de los días hábiles.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo algo, por ej, si un titular interino trabaja por un lapso de 3 meses solamente y tiene en el medio 2 lic una d 3 días y una de 4 días, cubiertas por listado del 258 ....Igual puede ser calificado?

lagranate dijo...

Así es, PUEDE SER CALIFICADO. Eso se logró mediante la intervención de compañeros que hoy forman parte de la Granate y que lo gestionaron, primero como interpretación del Consejo General de Educación y luego en la discusión del Decreto 258.

Anónimo dijo...

Que pasa si la licencia era por un tiempo mayor a cinco días pero como la escuela no llegó a presentarla al acto público se cubrió solamente 3 días con suplente por decreto? pierdo la continuidad de los 3 meses igual?

Anónimo dijo...

Si un docente trabaja el período desde el 28/08/2011 hasta la finalización del ciclo lectivo; debe ser calificado para titular interino o dicha calificación estará sujeta a la entrega de las calificaciones?? Gracias

Anónimo dijo...

hola, tres meses de calificación interino, se cuentan por ejemplo marzo, abril, mayo? es mi duda. gracias

lagranate dijo...

Si, cualquier período de tres meses en el año. Les reiteramos amablemente que no realicen consultas via comentario, para eso en la página principal del blog tenemos un sistema de consultas gremiales y de jubilaciones. No es mala voluntad pero se hace muy difícil no perder de vista las consulta via comentarios. Después alguno se enoja porque no contestamos.
Un abrazo

Anónimo dijo...

tome un segundo cargo titular interino y trabaje 2mesesy 8 dias pues despues fui citada por sad para formar parte de la comision de pof pofa y luego por mad y acrecentamiento soy del gremio suteba puedo tomar destino definitivo?

lagranate dijo...

Compañeros/as: reiteramos que los comentarios no son el lugar apropiado para hacer consultas. En la página de inicio a la derecha con un buzón como ícono hay un lugar para hacerlo, y con mucho gusto les responderemos. No es mala voluntad, es imposible administrar consultas en los comentarios.
Un abrazo

Cinthia dijo...

No encuentro el buzón para hacer la consulta. Mi pregunta es, si trabajo los 3 primeros meses y después saco lic por maternidad, puedo ser calificada?