Compañeras y compañeros:
Les informamos que ya contamos con precedentes concretos de compañeros beneficiados con la jubilación automática en cargos que históricamente no fueron considerados al frente de alumnos, como es el caso de EMATP (Ayudantes de Laboratorio).
La Ley 13469 establece que todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades y participan activamente en el PEI son considerados al frente directo de alumnos, incluso Preceptores y Bibliotecarios.
Según el criterio que venimos manteniendo, y teniendo en cuenta que la nueva Ley Provincial de Educación establece que todos los docentes que revistan en los servicios educativos tienen participación activa en el PEI, la mencionada ley no sólo benefició a Preceptores y Bibliotecarios sino también al resto de los cargos y no requiere reglamentación para estar plenamente vigente.
Estos precedentes, con el beneficio ya otorgado por el IPS, que es el organismo de aplicación, consolidan dicho criterio y nos permiten sostener que todos los cargos que corresponden a los servicios educativos son considerados frente a alumnos a los fines jubilatorios, y pueden obtener el beneficio con iguales requisitos que los maestros de grado.
También los invito a visitar la información que ofrecemos en esta misma página (aquí a la derecha) en SERVICIOS - VACACIONES especiales para JUBILADOS.
Saludos
Walter Ormazábal
Secretario de Jubilaciones
SUTEBA
2 comentarios:
graciaaaaaaaaasssssssss por comentar esta Ley que muchas personas que trabajan en el I.P.S no conocen.Me cansé de preguntar vía telefónica y aiempre la misma respuesta: no Sra. , tiene que trabajar hasta los 55 años de edad y 30 de servicio si no tiene los 10 años al frente de alumnos, porque Ud. se desempeña como Maestra Secretaria, hasta que la semana pasada fue mi hija con la copia de la Ley 13469 y por fin dio con una persona que sabía y le dijo que sÏ, que me podía jubilar a los 50 años y 25 de servicio, porque la Ley ampara a todos los cargos que se desempeñan activamente en los Servicios Educativos
HOLA!Hoy es 3/2/2012,y estoy leyendo lo que dispuso la LEY 13.469 con respecto a los servicios prestados al frente directo de alumnos;esta ley tal como reconoce dicho desempeño permite a todo docente,maestro o directivo,en mi caso VD- vicedirectora percibir un 5% tal como antes sólo se les reconocía a los maestros de grado(MG).En 2006 inicié la jubilación al cierre de cómputos y cobré en enero 2009.Estoy reclamando porque no se consideraron aportes, servicios,en fin porque la liquidación efectuada me perjudicó y llevo más de 3 años esperando¡justicia!¿Tendrán en cuenta en el IPS lo que esta ley nos reconoce o habrá que esperar que salga liquidado sin tenerla en cuenta y luego reclamar...así pasan otros 4 ó 5 años y si tenés salud y suerte en 10 ó 12 años ¡te encontrás con TU jubilación correcta y justamente liquidada!
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